Una servilleta de bar

Una casa propia

Sabéis que soy un friki de la política. Pero quizá no sospechéis cómo de friki.

Digamos que, el verano en el que cumplí 18 años, me propuse leer la Constitución Española. ¿Cómo empezar a ser un ciudadano de pleno derecho sin ni siquiera haber leído la ley que rige todo nuestro Estado?

Quizá mi tía tenía razón y debí estudiar Derecho. Yo la veía una carrera de pijos, y por eso no quería estudiarla. Aún no estaba acostumbrado a llevar con orgullo el ir contra las expectativas (la espectatia de ser hetero, la espectativa de un vallisoletano cerrado ante las culturas de nuestro estado...).

En fin, que me lío. El caso es que entre los artículos de la Constitución se menciona el derecho a la vivienda, como seguramente muchas ya sepáis. Sin embargo, los expertos constitucionales te dirán muy sesudamente que "en realidad no es un derecho fundamental".

Y os diré una cosa: Nada me revienta más que intenten eludir un debate haciéndose los entendidos. Yo no soy experto en derecho, ni en derecho constitucional, claro que no. Pero sé leer y sé entender las leyes. Y puedo rebatirles.

¿Qué dice la Constitución sobre vivienda? El siguiente artículo 47:

Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada.

Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación.

La comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos.

Pues parece bastante claro y contundente al respecto, ¿no?

Explicado rápidamente. La Constitución se estructura en títulos, capítulos y artículos. Es decir, si estuviésemos hablando de una novela, sería algo así como el libro uno (el título primero), los capítulos y los artículos serían algo así como párrafos.

El caso es que hay un Título I, Derechos y deberes fundamentales. Y en este se especifican 5 capítulos:

Capítulo primero

Capítulo segundo

Capítulo tercero

Capítulo cuarto

Capítulo quinto

Para lo que a nosotras nos interesa ahora, ojo al capítulo segundo y tercero.

En el capítulo segundo se especifican dos secciones. En la primera se encuentran los derechos fundamentales. Derecho a la vida e integridad física, libertad ideológica y religiosa, la libertad, derecho al honor y a la intimidad, inviolabilidad del domicilio, derecho de asociación, derecho al secreto de las comunicaciones...

En fin, una serie de derechos importantísimos que son intocables, digamos, constitucionalmente hablando. Tú podrías elevar un recurso de amparo ante el Constitucional si alguno de tus derechos fundamentales se ve menoscabado. No con los otros.

¿Dónde está el derecho a la vivienda? Fuera de este capítulo y esta sección, en el capítulo tercero. Es por esto que los entendidos dicen que no es un derecho fundamental.

¿Sabéis qué otros derechos no están en el apartado de los derechos fundamentales?

El derecho a la propiedad privada. O el derecho a la salud. Y sin embargo, todos gozamos de sanidad pública. Aunque con grandes carencias, pero creo que todas estaremos de acuerdo que con mucha más importancia y fondos que el parque actual de vivienda pública...

O, por ejemplo, vemos cómo se protege la propiedad privada (y los beneficios ingentes que ésta reporta) de los fondos buitre a costa de la salud y la vivienda de una mujer mayor como es Mari Carmen.

Lo cual no deja de ser curioso, porque el artículo 33 sobre la propiedad privada (que como ya he dicho, no está incluido entre los derechos fundamentales) indica:

Artículo 33

  1. Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia.
  1. La función social de estos derechos delimitará su contenido, de acuerdo con las leyes.
  1. Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes.

Pero esperad, que hay más.

La Constitución, en el título sobre la Economía y Hacienda, especifica otras cositas interesantes:

Artículo 128

  1. Toda la riqueza del país en sus distintas formas y sea cual fuere su titularidad está subordinada al interés general.

Resumiendo, hasta ahora sabemos: Que la Constitución recoge el derecho a una vivienda digna, y de hecho hace responsables a las administraciones de que se cumpla este derecho y de que no se especule con el suelo.

No es un derecho fundamental, pero tampoco lo son otros como la salud o la propiedad privada, y esto no quiere decir que se ninguneen o no se vean cumplidos en un grado mucho mayor por las instituciones.

Además, la propiedad privada se ve delimitada por su "función social". Y, la riqueza del país está subordinada al interés general.

¡Pero nada de esto está en los apartados de derechos fundamentales, entonces, ajo y agua!

Noooo, no tan deprisa.

La Constitución especifica además en su título I (De los derechos y deberes fundamentales), que "la dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social".

Es decir, dice de forma muy rimbombante que hay ciertos derechos (los fundamentales), que son la fundamentación de nuestro Estado y su correcto funcionamiento.

Y yo pregunto... Una señora mayor que de repente se queda sin casa, con una pensión que no llegará en ningún caso para alquilar una vivienda digna (sólo cajas de zapatos) como dice la Constitución que todas tenemos derecho... ¿Puede vivir dignamente?

Un joven que, ya pasados los 30, ve como no puede independizarse ni trabajando y debe permanecer en casa de sus padres, sin poder tener un proyecto de vida propio e independiente... ¿Puede desarrollar libremente su personalidad?

Para ir acabando, mencionaré que el artículo 148, encuadrado en el Título VIII, De la organización territorial del Estado, indica que las Comunidades autónomas podrán asumir competencias en vivienda (148.3). Ya sabemos que parte del "lío" y el tirarse la pelota los unos a los otros con la vivienda es porque parte de las competencias las tienen las Comunidades y parte el Estado. Con lo cual, las diferentes medidas muchas veces no se aplican o no se llega a acuerdos porque no se coordinan entre estas dos administraciones.

Pero ayer, escuchando la tertulia de la noche en Televisión Española, un tertuliano comentó algo interesante. No recuerdo su nombre. Mencionó que en estos dimes y diretes de competencias, se podría elevar por parte del Gobierno una cuestión de inconstitucionalidad.

EL artículo 149 especifica qué competencias son exclusivas del gobierno del Estado. Las CC.AA no pueden tener competencias en nada de esto (Justicia, Exteriores, Defensa, Legislación laboral...).

Este artículo dice así:

El Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias: 1ª La regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales.

¿Qué puede ser más una condición básica para vivir en igualdad que TODAS tengamos un techo? Es decir, el gobierno central podría alegar que el tener un techo asegurado es una condición tan básica para poder ver satisfechos todos los demás derechos que su regulación debería ser competencia exclusiva suya. Ojo a esto, porque me pareció realmente interesante. Abriría un camino largo de posible reinterpretación del texto constitucional, y creo que sería muy interesante en paralelo con otras medidas.

Al margen de todo esto, y ya termino, está claro que si la Sanidad se ha podido desarrollar en un sistema público que nos atiende a todas (con sus demoras, su falta enorme de profesionales en salud mental etc) sin estar consagrado como un derecho fundamental, la vivienda también podría desarrollarse de la misma manera.

Y la Constitución ya indica que la propiedad privada no está por encima de todo, e indica que se puede expropiar incluso atendiendo a causas jsutificadas de interés social (¡y no se me ocurre mejor causa!). Por tanto, el Gobierno debería activar todas estas herramientas, defender este derecho básico y hacerlo con una gran pedagogía de nuestro texto constitucional.

Sólo hay que ver cómo otros países de nuestro entorno, en la Unión Europea, abordan esto. Con un porcentaje de vivienda social incomparable con el español (30% en Países Bajos, frente a cosa del 3,3% en España) y una protección ante las subidas abusivas (como explicó Daniel en su blog, explicando cómo funciona el alquiler en Suecia).

Tenemos múltiples ejemplos de medidas que se podrían combinar para ir cambiando la perspectiva: De una vivienda como bien de mercado a una vivienda como derecho. Y basta de buitres que vienen a especular a nuestro país.

Un saludo, gracias por leerme y ¡nos vemos en las calles!